Depósito Central de Valores
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El Depósito Central de Valores del Banco de la República – DCV, es un sistema diseñado para el depósito, custodia y administración de títulos valores en forma de registros electrónicos (desmaterializados), de acuerdo con lo previsto en los artículos 21 de la Ley 31 de 1992 y 22 del Decreto 2520 de 1993, según los cuales el Banco de la República puede administrar un depósito de valores con el objeto de recibir en depósito y administración los títulos que emita, garantice o administre el propio Banco y los valores que constituyan inversiones forzosas o sustitutivas a cargo de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, distintos de acciones.
Tiene como objetivos primordiales eliminar
el riesgo que representa el manejo de títulos físicos,
facilitar las transacciones en el mercado secundario y realizar de forma
segura, ágil y oportuna el cobro de capital o de rendimientos
financieros.
Los títulos desmaterializados de una misma especie, con idénticas
características y condiciones financieras, se consideran fungibles
y por consiguiente se consolidan en un solo saldo, el que reflejará
el resultado de las operaciones o transacciones realizadas con dicho
título.
El DCV opera bajo los siguientes parámetros:
Conexión en línea y en tiempo real, cada contra parte
en una operación ingresa los datos de la transacción por
separado, los datos de las operaciones de cada contra parte son comparados
de forma previa a la liquidación, una vez realizada una anotación
en cuenta se considera firme e irrevocable, la liquidación sucede
de forma bruta (operación por operación) y en tiempo real
(continúa), la entrega de un título se hace de forma simultánea
contra el recibo del pago, disponibilidad inmediata de los fondos (títulos
o dinero) producto de una operación.
La lista de los títulos administrados en el DCV
se encuentra en el la página de reglamentación,
Circulares
Reglamentarias de DCV
